REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 7848-10
DEMANDANTE: YAMELYS ISOLINA REYES GUZMÁN
DEMANDADA: LUÍS JAVIER FUENTES GONZÁLEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia Demanda por escrito presentado en fecha Catorce (14) de Mayo del año 2.010, por la ciudadana YAMELYS ISOLINA REYES GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.006, domiciliada en Charallave, calle Las Américas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos del Defensor Pùblico, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano LUÍS JAVIER FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.325, domiciliado encalle Páez, N° 0889, a favor de los niños, en la cual aducen:
“Desde hace aproximadamente 15 días, debido a los constante golpes y maltratos físico que me propinaba mi cónyuge, me ví en la necesidad de separarme de él, y fijé mi residencia en otro lugar, desde esa fecha el padre de mis hijo, se niega de permitirme hacer uso de ese derecho que me asiste tener contacto con mis hijos.”
“Por todo lo expuesto, es por lo que solicitan de conformidad con los Artículos 27 y 385, de la Lopnna, se establezca un Régimen de Convivencia Familiar que permita que mis hijos permanezcan conmigo por cuatro horas durante tres días a la semana, también en fines de semanas alternos y las vacaciones cumpleaños y fechas navideñas.”
La solicitud fue admitida en fecha veinte (20) de Mayo del Dos Mil Diez, se ordenó la citación de la parte demandada, para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.
Corre inserta al folio doce (12), boleta de notificación al Fiscal, y al folio catorce (14), citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho. -
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada compareció, y la incomparecencia de la parte actora, por lo cual no se pudo realizar el Acto respectivo. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
De la contestación a la demanda, el ciudadano Luís Javier Fuentes, consigno copia de la sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el expediente signado con el N° 7.796, nomenclatura interna de este Juzgado, de fecha 21 de Mayo del año en curso, y se puede evidenciar, que ya existe establecido un Régimen de Convivencia Familiar a la madre ciudadana YAMELYS ISOLINA REYES GUZMÁN, en beneficio de sus hijos.
II
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YAMELYS ISOLINA REYES GUZMÁN, contra el ciudadano LUÍS JAVIER FUENTES GONZÁLEZ, a favor de los niños. Todo de conformidad con los artículos 08, 25, 26, 27, 65 y 66 de la Lopnna, en concordancia, con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10: 55 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
Exp. N° 7848-10
JMG/drm/am.-
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