En el día de hoy, lunes nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y el Secretario Abg. Javier José Mendoza, en compañía del abogado, Carlos Bellorín Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 10.164, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, en la siguiente dirección: Sector Tubería Abajo, estacionamiento Franmil, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado por Mercantil C.A, Banco Universal contra la ciudadana: Cruz del Valle Martínez Mejías, sobre un vehiculo marca: Toyota, modelo: 4RUNNER 2wd 5A/T, año: 2006, Color: Gris Oscuro Mica, Tipo: Sport WAGON, Serial motor: 1GR-5169369, Serial Carrocería: JTEZU14R468044938, Placa: RAM-37G, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. Estando presente el Tribunal en el referido establecimiento notifica al ciudadano José Alberto Hernández Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.881.228, en su carácter de encargado del estacionamiento Franmil, lugar donde fue llevado el vehiculo antes identificado según orden emitida por este Juzgado a la Comandancia del Instituto de Tránsito Terrestre del municipio Valdez. Inmediatamente el Tribunal sede la palabra al Abogado Carlos Bellorín Quijada, en su carácter de Co-Apoderado Judicial en autos quien expone: “Solicito al Tribunal respetuosamente practique la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa a fin de dar cumplimiento a la misión encomendada, es todo” Seguidamente el Tribunal visto el pedimento efectuado, ordena materializar la presente medida conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal nombra depositario Judicial provisional al ciudadano José Alberto Hernández Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.881.228, con domicilio en: Sector Guaraguarita, calle principal al lado de la Escuela Bolivariana, s/n de este Municipio Valdez del Estado Sucre. Seguidamente le fueron leídos los artículos 10,11, 17, 40,41, de la Ley de deposito Judicial, articulo 539 del Código de procedimiento Civil, en este estado el depositario provisional designado expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente”. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Ejecutor de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ordena: 1.- Materializar la presente Medida. 2.- Dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil 3.- El Tribunal declara formalmente secuestrado preventivamente el vehiculo antes descrito y lo pone en posesión del depositario provisional designado y juramentado en este acto haciéndole saber el deber en que está del cuidar el bien como buen padre de familia. El Tribunal hace constar que se ha cumplido a cabalidad la comisión conferida, cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las cuatro horas y cero minutos de la tarde, acuerda el regreso a su sede natural en esta ciudad. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez


El Notificado
“Depositario provisional designado”

José Alberto Hernández H.

El Abogado Ejecutante,

Dr. Carlos Bellorín.

El Secretario,

Abg, Javier Mendoza.


Comisión 293-10
DMVU/jjmf