REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo y entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por la casa quinta FERNANDO, situada en la calle Rómulo Gallegos, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.759, representante judicial de la ciudadana AURA STELLA DEL CASTILLO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 502.132, parte actora en el juicio que por causa de Desalojo del inmueble se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , en contra del ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.052, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble donde el tribunal se encuentra constituido y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.052, demandado de autos, quien se encuentra acompañado del abogado MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.402, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente toma la palabra la representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado que procederé a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. De igual manera solicito se haga saber al demandado del deber que tiene de entregar el inmueble que viene ocupando a la ciudadana AURA STELLA DEL CASTILLO DE BLANCO, la cual represento. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De igual manera le hace saber al demandado de autos del deber que tiene de entregar el inmueble, desocupado a la parte demandante en el presente procedimiento. Acto Seguido toma la palabra CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, debidamente asistido del abogado MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, ya identificado y expone: “Acato la orden de entrega material decretada por el tribunal de la causa, pero para poderla efectuar solicito de la representante judicial de la demandante me conceda treinta (30) días continuos a partir del día de hoy para proceder a mudarme. En caso de concederme ese lapso de tiempo le ofrezco cancelarle la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos hasta el día dos (02) de septiembre del corriente año, así como cancelarles la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) por concepto de cancelación de honorarios profesionales, los cuales cancelaré de la manera siguiente: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a cancelar en el día de hoy mediante cheque N° S-91-67002942, de la cuenta corriente N° 0102-0673-14-0000016175, a nombre de la ciudadana HILDAMELYS MARVAL, girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que sería la mitad del monto correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos y el saldo restante será canelado el día dos (02) de septiembre del corriente año. Así mismo, ofrezco cancelarle la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), en el día de hoy, mediante cheque N° S-91 67002943, de la cuenta corriente N° 0102-0673-14-0000016175, a nombre de la ciudadana HILDAMELYS MARVAL, girado en contra del Banco de Venezuela, que sería la mitad del monto correspondiente a los honorarios profesionales y el saldo restante lo cancelaré el día dos (02) de septiembre del corriente año. Es todo. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante y expone: “le concedo un plazo de tiempo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha y así mismo acepto la forma de pago propuesta por la parte demandada y recibo en este acto los cheques signados con los números S-91 67002942 y S-91 67002943, ya identificados con anterioridad y por los conceptos especificados, y en caso de no cumplir con el tiempo estipulado para la entrega del inmueble, así como también con la cancelación de los montos adeudados, me reservo la oportunidad para solicitar las prácticas de las medidas acordadas; las cuales de mutuo acuerdo solicitamos de este tribunal sean suspendidas por el tiempo arriba indicado. Es todo. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes y la solicitud de suspensión de la práctica de las presentes medidas, acuerda de conformidad la suspensión de la práctica de las mismas, por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar acuerda el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. HILDAMELYS MARVAL (FDO)
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ (FDO)
ABG. MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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