REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble distinguido con las siglas 1-C, apartamento ubicado en el primer piso de la Torre M-21 del Conjunto Residencial Nueva Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JOSE EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.982.670 y de su representante legal abogado CARLOS VELASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 30.871, parte actora en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARISOL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.397, el cual decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, ya identificado, procedió a abrir la puerta del inmueble objeto de la medida con la llave del mismo, la cual posee por haberla recibido en el tribunal de la causa por haberla consignado allí el apoderado de la demandada, penetrando el tribunal al interior del inmueble pudiendo observarlo libre de personas y de enseres domésticos. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su representante legal y expone: “Solicito del tribunal designe perito a los fines de determinar por cada área de que consta el apartamento los daños visiblemente mostrados en el mismo a fin de cuantificar en dinero el monto posible de su reparación . Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Las condiciones del apartamento objeto de esta medida son las siguientes: Puerta de entrada de madera con reja de protección en regular estado, la cerradura del multilock está en mal estado; paredes de bloques revestidos en regular estado, techo de platabanda en regular estado, ventanal de aluminio y vidrio con reja de protección en regular estado, lámpara de alumbrado sin tapa en regular estado; todo el piso del apartamento construido en madera totalmente deteriorado; baño común en regular estado, la poceta sin tapa; habitación principal con piso en mal estado, aire acondicionado dañado, toma corriente partido, baño en regular estado, llaves del lavamano dañada, así como el espejo del mismo, lámpara sin tapa, puertas de las habitaciones dañadas, una de ellas partida, pisos en mal estado en las habitaciones, el fregadero con cerámica en mal estado; tuberías del fregadero en mal estado, tope de la cocina en madera totalmente dañado, cerámica en paredes, en mal estado; piso y gabinetes de la cocina en regular estado. En cuanto a la cuantificación del valor de los daños y de su posible reparación, me reservo la oportunidad de presentarle al tribunal un (01) informe detallado previa consulta a especialistas en la materia y respectivo presupuesto de materiales y de mano de obra. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito designado, le concede tres (03) días hábiles para que consigne dicho informe y a objeto de darle cumplimiento a la presente comisión, le hace formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, ya identificado, quien declara recibirlo. En este estado toma la palabra EDUARDO JOSE VELASQUEZ conjuntamente con su representante judicial, antes identificados, y expone: “Recibo del tribunal el inmueble aquí ya identificado en las condiciones perfectamente señaladas por el perito designado para lo cual en con secuencia me reservo todos los derechos inherentes al reclamo de los daños sufridos en el inmueble. En atención a que hubo una reserva expresa a los fines de practicar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada en autos tal como consta en diligencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), reservándome la oportunidad legal de practicar la misma cuando comiencen las actividades judiciales nuevamente, es decir, que con el recibo de la entrega material de mi apartamento no finaliza el procedimiento ordenado a ejecutar por el tribunal comitente permitiéndome ejercer la continuidad de éste en la oportunidad ya señalada. Es todo”. Seguidamente el tribunal, practicada como ha sido la medida de entrega material de inmueble y recibido el mismo por la parte actora da por cumplida la misión ordenada por el tribunal en cuanto a este aspecto se refiere y no habiendo más diligencias que practicar en esta oportunidad ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL,
EDUARDO JOSE VELASQUEZ (FDO)
ABG. CARLOS VELASQUEZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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