REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA 03 DE AGOSTO DE 2010
200° Y 151°



Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana IMAN SAAB SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.362, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARINA SAYEH KADDAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.609, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el 06 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), llevado por ante este Juzgado del Municipio Valdez. El error denunciado consiste en que el Funcionario respectivo, asentó en el Acta de Matrimonio el nombre de su poderdante como IMAN ASSAD SAAB, siendo el nombre correcto IMAN SAAB SAAB.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento, y fotocopia de la Cédula de Identidad a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, como quiera que la solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de estos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la rectificación de un juicio de rectificación, conforme lo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, siendo así este Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de matrimonio, incoada por la ciudadana IMAN SAAB SAAB. Ya idenficada y en consecuencia se acuerda corregir en el acta el error cometido con la debida nota marginal en los Libros de Registro de matrimonios llevados por ante este Juzgado, por lo tanto en donde dice: “IMAN ASSAD SAAB”, debe decir “IMAN SAAB SAAB”. Así se decide; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.
Se deja constancia que la presente sentencia ha salido fuera del lapso legal, he virtud de haber estado este Juzgado sin Despachar desde el 17-03-2010 hasta el 19-07-2010 ambas inclusive. notifiquese a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Diaricese. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010)
LA JUEZ
ABG ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
En la misma fecha se registro, público y se dejo copia de la presente sentencia, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde. conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO