REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: CARLOS BELLORIN QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.135.545, Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Domicilio Procesal; Avenida Municipal, Edificio Torre Construcción, Piso 5, Oficinas 5-3 y 5-4, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui.
Parte Demandada: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.490.-
Domicilio Procesal: No constituyó.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 22 de Julio del 2010, por ante esta Instancia, intentada por el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 10.164, actuando en representación de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 28-07-2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, en su carácter de parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día hábil de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2010, la Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación, debidamente firmada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, en señal de haber sido citada.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, parte demandada, asistida por la Abogada NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, consignó en cuatro (4) folios útiles, escrito de Transacción celebrado entre las partes, legalmente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2010, anotado bajo el N° 14, Tomo 216 de los Libros respectivos.- Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos. -
Teniendo este acuerdo de transacción los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción suscrita entre los ciudadanos CARLOS BELLORIN QUIJADA, Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, Asistida de la Abogada NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, parte demandada, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto se encuentra ejecutada Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente acción, se ordena revocar la misma y hacer entrega del referido vehículo a la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS. En consecuencia, ofíciese al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.881.228, en su carácter de Depositario Judicial, participándole lo conducente. Líbrese oficio.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez.- Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 009-10.-
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