REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 657-10
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: HECTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ
DEMANDADADO: JOSÉ CARMEN FERNÁNDEZ MILLÁN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de embargo preventivo hecha por el Abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y con domicilio procesal en la Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa Nº 09, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en su carácter de beneficiario de tres (03) cheques Nros. 34596676, 19596680 y 12596679, del Banco Mercantil, emitidos por el ciudadano JOSÉ CARMEN FERNÁNDEZ MILLÁN, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y con domicilio en la calle Buir, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano antes mencionado, en su carácter de librador de los cheques, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la medida provisional de embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.012,60), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.714,60), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decreta.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ CARMEN FERNÁNDEZ MILLÁN, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.012,60), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.714,60) si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, más los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte



Exp. Nº 657-10