REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 09 de Agosto del 2010
200º y 151º
Parte Actora: MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS.
Parte Demandada: ANTONIO COLMENARES DIAZ
Motivo: Cobro de Bolívares.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria
Exp. Nº.731.-2010
Visto el contenido del anterior diligencia, presentado por los ciudadanos: ANTONIO COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.464, actuando en nombre y representación de la Empresa INVERPROYE R.M.C.A asistido del Abogado JHON CUETO venezolano inscrito en el I.PS.A. con el N°.104.959 y Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA venezolano inscrito en el I.PS.A. con el N° 101.312, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora mediante el cual llegan a un acuerdo de pago en el que ANTONIO COLMENARES DIAZ se compromete a pagarle a la parte actora la suma de 40.000,00 Bs. de la manera siguiente: primero: la cantidad de 5.000,00Bs mensuales contados desde el día 30 de Agosto del año 2010 hasta el día 30 de Diciembre del año 2010, para un total de 25.000 Bs. segundo: una cuota por la cantidad de 15.000,oo Bs. el día 30 de Enero del 2011, para completar la suma de 40,000;00 Bs. Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA aceptó el ofrecimiento pidió la homologación del convenio y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutiva decretada.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes. En consecuencia le imparte la homologación al presente acuerdo de pago y decreta la suspensión de la medida Ejecutiva de bienes propiedad del demandado.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy (09-08-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .731-2010.-
/jc.-