REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 02 de Agosto de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: MILAGRO CLARET DEL VALLE ACUÑA DE ROJAS y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.176-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MILAGRO CLARET DEL VALLE ACUÑA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.698, asistida de la Abogada: YAMILETH ROBLES DE ENRIQUEZ inscrito en el I.P.S.A., con el N° 32.215, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta padre: DOUGLAS JORGE ACUÑA BENITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.732.617, a favor de sus hijos y de su cónyuge ciudadanos: MIGUEL ALFREDO ACUÑA VILLARROEL, DOUGLAS JORGE ACUÑA VILLARROEL, MILAGRO CLARET DEL VALLE ACUÑA DE ROJAS, DOUGLERID CATALINA MILAGRO ACUÑA VILLARROEL y EDELMIRA DEL VALLE VILLARROEL DE ACUÑA venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.291.638, V-12.291.614, V- 15.788.698, V.-18.215.444 y V-3.946.633, respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado DOUGLAS JORGE ACUÑA BENITEZ, previamente identificadas en autos, a favor de sus hijos y de su cónyuge ciudadanos: MIGUEL ALFREDO ACUÑA VILLARROEL, DOUGLAS JORGE ACUÑA VILLARROEL, MILAGRO CLARET DEL VALLE ACUÑA DE ROJAS, DOUGLERID CATALINA MILAGRO ACUÑA VILLARROEL y EDELMIRA DEL VALLE VILLARROEL DE ACUÑA respectivamente, previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
…El..

Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (02-08-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .176-2010.-
/jc.-