REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
Parte Actora: EMILEIDYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.185-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: EMILEIDYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.190, asistida del Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA venezolano inscrito en el I.PS.A. con el N° 101.312, mediante el cual solicita un Título Supletorio a su favor sobre una casa, ubicada en el sector Quebrada Seca carretera nacional Río Caribe Yaguaraparo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre terreno que se dice pertenecerle al Municipio el cual tiene un área de: Cinco Mil Seis Cientos Metros Cuadrados (5.600 M.2) y alinderado así: NORTE: que es su fondo con serranía; SUR: su frente con la carretera nacional Río Caribe Yaguaraparo; ESTE: con propiedad que es o fue de Pedro Meneses y OESTE: con propiedad de Carmen Lugo; por un precio de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.30.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: LUIS JOSE GUILARTE AGUIAR previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy (12-08-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .185-2010.-
/jc.-
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