REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 10 de Agosto de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: CARMEN JOSEFINA MALAVE VELASQUEZ
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.179-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MALAVE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.295.289, asistida de la Abogada: JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO inscrito en el I.P.S.A., con el N° 50.398, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta cónyuge: LUIS CESAR MUNDARAIN ARISMENDI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.530.614 a su favor y visto igualmente el expediente N° 1291 llevado por ante el Juzgado de protección del Niño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre por guardar relación con la presente solicitud .
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Única y Universal Heredera solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Única y Universal Heredera del finado : LUIS CESAR MUNDARAIN ARISMENDI, previamente identificadas en autos, a favor de su cónyuge: CARMEN JOSEFINA MALAVE VELASQUEZ, también identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (10-08-10), a las 03:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .179-2010.-
/jc.-