REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 Agosto del 2010
200º y 151º
Parte Actora: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN.
Motivo: Solicitud de Revisión de Titulo Supletorio.
Exp. Nº. 128-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la ciudadana: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.931 asistida del Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA venezolano inscrito en el Inpreabogado con el N°101.312 , mediante el cual solicita la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del 2010 correspondiente al Titulo Supletorio sobre una (01) casa y unas plantaciones, ubicadas en el sector Las Vegas carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo s/n Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2188,96 M.2), con un área de construcción total de NOVENTA Y UN CON SESENTA METROS CUADRADOS, (91,60 M.2) signado con el numero catastral: 019-033-001-002-056-009. Alinderado así: NORTE: su fondo, con area que sirve de protección al Río Mauraco en 17,40 mts; SUR: su frente con la Via Río Caribe - Yaguaraparo y casa que es o fue de Julian Velásquez en la suma de los segmentos: 20,00 m +0,25 m=20,25 mts; Este: con casa que es o fue de Julián Velásquez, Binhechurías que son o fueron de Pedro Malavé, Binhechurías que son o fueron de Yilda de Cedeño y Binhechurías que son o fueron de Eduardo Batalla, en la suma de los segmentos: 25,50mm + 89,30 m=114,80 y OESTE: con casa que es o fue de Alberto Hidalgo Rodríguez en 119,00mts; el sembradío se compone de matas de: aguacate, naranja, plátano, cambur, caña, jovo, níspero, mango, limón y cacao y la casa tiene las siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de madera, rejas de hierro y con un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00).
Para el caso de autos, se cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de esta solicitud por lo que la misma debe prosperar y así se decide.
nicPor todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Muipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de REVISIÓN DE TITULO SUPLETORIO a favor de: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN, previamente identificado en autos, en consecuencia queda sin efecto la anterior sentencia de fecha: 31 de Mayo del 2010, dictada por este Tribunal en el presente expediente N°.128-2010. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Nota: En la misma fecha de hoy (10-08-10), a la 1:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .128-2010.-
/jc.-