República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra BETTY HURTADO DE PERDOMO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.605.430, incoada por ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.530, actuando en nombre de su representado ciudadano VICTOR LEONARDO VILLAMIZAR CASTILLO, con cédula de identidad N° V-9.386.413, así como en nombre propio, en el cual estima sus honorarios profesionales.
La pretensión de los actores es EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), en virtud de sus actuaciones realizadas en el juicio que por REIVINDICACION intentó BETTY JOSEFINA HURTADO DE PERDOMO, contra el ciudadano VICTOR LEONARDO VILLAMIZAR CASTILLO, según consta en el Expediente Nº 00-3299.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009) y que la única actuación de las partes, es la realizada por los actores en fecha dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), por lo cual al haber transcurrido más del año sin haberse ejecutado por las partes ningún acto de procedimiento, operó la perención de la instancia, conforme a lo establecido por el citado artículo.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, actuando en nombre de su representado ciudadano VICTOR LEONARDO VILLAMIZAR CASTILLO, así como en nombre propio contra BETTY JOSEFINA HURTADO DE PERDOMO, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. N° 00- 3299.-