República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSÉ MORA.
DEMANDADO: INVERSIONES IBEROAMERICANA, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 11 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5297.
LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada las partes celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“En horas del Despacho del día de hoy veintinueve (29) de julio de 2010, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos José A. Mora, C.I N° V-3.992.199 y el señor Alejandro Gutiérrez Picasso, C.I N° E-80.854.037, debidamente asistido por el abogado Gerson J. Mora Donis, IPSA N° 140.764, quienes actúan con el carácter de demandante y demandado en el presente proceso. Asimismo, el ciudadano Alejandro Gutiérrez, actúa con el carácter de representante de la empresa Inversiones Iberoamérica C.A., firma mercantil, también demandada en autos, ambas partes estando de mutuo y común acuerdo exponen: Primero: El ciudadano Alejandro Gutiérrez, en nombre propio y en representación de la Empresa Iberoamericana C.A., se da por citado e intimado en el presente proceso, de igual manera conviene en la demanda y ofrece al actor pagar la suma de Noventa y Tres Mil Novecientos Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs.F 93.927,00), de la siguiente manera: la suma de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs. 46.963,00), en dinero efectivo y de curso legal, en fecha once (11) de agosto del año en curso, mediante deposito que efectuará en la Cuenta corriente N° 01340031800313139131 de José A. Mora en el Banco Banesco; y la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs.F 46.963,00, mediante depósito que se realizará en fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, en la cuenta corriente antes indicada. Segundo: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez de por consumado el presente convenimiento, aceptado por la parte demandante y lo pase previa homologación en autoridad de cosa juzgada. Cuarto: con la declaración del ciudadano José A. Mora en el expediente de haberse recibido las cantidades antes indicadas, el ciudadano Juez ordenará el cierre y archivo del expediente número 10 5297, de la nomenclatura llevada por este Tribunal”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre JOSÉ MORA e INVERSIONES IBEROAMERICANA, C.A.
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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