República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES DE
MONTES
DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINAS, C.A.
y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 11-8-2010
EXPEDIENTE: N° 09-5161.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
El día trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito, intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES DE MONTES, cuyos Estatutos están protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre, el día 12 de marzo de 2009, bajo el N° 22, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción, contra la sociedad DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS & GOLOSINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 2 de febrero de 2005, bajo el N° 56 del Tomo A-14, y la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268 del Tomo 1-B.
Sin embargo, por cuanto en la contestación de la demanda, la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., representada por el profesional del derecho ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.092, según consta de poder autenticado en la Notaría pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 6 de mayo de 2010, bajo el N° 14 del Tomo 34, alegó la incompetencia del Tribunal, por cuanto el accidente ocurrió en la avenida Antonio José de Sucre, Cumanacoa, en jurisdicción del Municipio montes del Estado Sucre, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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