República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ GUEDEZ y
ADINA DE JESÚS GÓMEZ de JIMÉNEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3562.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de julio de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ GUEDEZ y ADINA DE JESÚS GÓMEZ de JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.806.788 y V-5.082.535, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780.

Expresan los solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio en el Concejo del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 28, calle El Venado, primera transversal, avenida Humboltd, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Está probado en autos que los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, de nombres ADINA ALEJANDRA, MIGUEL ESTEBAN, VENESSA DE JESÚS y ABISH ELENA JIMÉNEZ GÓMEZ, quienes son mayores de edad.

El día trece (13) de julio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 167 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil novecientos setenta y ocho (1978).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa Nº 28, calle El Venado, primera transversal, avenida Humboltd, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, el dos (2) de julio de dos mil diez (2010), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ GUEDEZ y ADINA DE JESÚS GÓMEZ de JIMÉNEZ, en el Concejo del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ














AJLI/MR/gc.-
S. N° 10-3562.-