República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO CASTILLEJO y MILEYDI CAROLINA
MATA SERRANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3547.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JOSÉ GREGORIO CASTILLEJO y MILEYDI CAROLINA MATA SERRANO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Araya y con cédulas de identidad Nos. V-16.703.123 y V-17.672.779, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779.
Expresan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número, en el sector Las Colinas de Los Ángeles, Araya, y que se separaron en el mes de enero de dos mil cuatro (2004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día trece (13) de julio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 25 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JOSÉ GREGORIO CASTILLEJO y MILEYDI CAROLINA MATA SERRANO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil tres (2003).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionantes se estableció en una casa sin número, en el sector Las Colinas de Los Ángeles, Araya.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), han transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTILLEJO y MILEYDI CAROLINA MATA SERRANO, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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