REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano, mediante el cual, consigna Constancia de Trabajo, emanada de la empresa “Servicios Múltiples Virgen del Valle”, ubicada en la Avenida Universitaria, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre y a la vez solicita se le otorgue permiso especial, para trabajar en horario completo, a su defendido: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: "OMISIS", ya que según lo manifestado por ella su representado, fue autorizado para laborar medio turno en esta Empresa, el Tribunal para resolver la solicitud planteada, observa:
Primero: En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal de Ejecución, mediante Resolución, autorizó al sancionado para que laborara como Aprendiz de Refrigeración, en la Empresa “Refrigeración Rosti”, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización El Muco, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en el horario comprendido, de 8:00 a.m., a 12 m., y de 2:00 p.m., a 5:00p.m.
Segundo: Se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 29 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano: Valmore Rodríguez Mata, como representante de la empresa “Servicios Múltiples Virgen del Valle”, ubicada en la Avenida Universitaria, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, que el sancionado labora en esa empresa, en el cargo de Ayudante de Mecánica, desde el 15 de Enero de 2010, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m., a 12 m.
Tercero: En el escrito de solicitud presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano, ésta señala, que su representado tiene actualmente permiso emitido por este Tribunal para laborar a medio Turno en la empresa “Servicios Múltiples Virgen del Valle” y que por razones de vacaciones escolares le propusieron para trabajar en horario completo, motivo por el cual solicita se autorice la salida a su defendido, según el horario que señala la Constancia de Trabajo.
Al respecto el Tribunal observa, que no es cierto que el sancionado: "OMISIS", haya sido autorizado por este Tribunal, para Laborar en la empresa “Servicios Múltiples Virgen del Valle”, medio turno, ya que de la Decisión, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de este Tribunal, el Joven fue autorizado para laborar en la empresa “Refrigeración Rosti”, como Aprendiz de Refrigeración, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización El Muco, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, basada en la Oferta de Trabajo presentada al Tribunal en esa oportunidad, por la misma Defensora Pública. En tal sentido el Tribunal, debido a que existe incongruencia entre lo manifestado por la Defensa en su escrito de solicitud, lo expresado en las Constancias u Ofertas de Trabajo de ambas empresas, que acompañó y la decisión de este Tribunal, respecto al Permiso Especial concedido a su defendido para laborar, debe Rechazar la solicitud planteada por la misma y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano; en consecuencia SE NIEGA EL PERMISO ESPECIAL solicitado a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, para Laborar en la empresa “Servicios Múltiples Virgen del Valle”. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO