REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003897
ASUNTO: RP11-P-2007-003897

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño: "OMISIS"., se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, con prescindencia de la fijación de una Audiencia solicitada por la defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 21 de Enero de 2008, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y sucesivamente LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses cuya Ejecución tuvo lugar el día 18 de Febrero de 2008 y la Imposición del Auto de Ejecución ocurrió el 26 de Febrero de 2008.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 10 de Marzo de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2009, se le sustituyó la medida de SEMI-LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, con vencimiento el 10 de Septiembre de 2011.
Quinta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de diez (10) meses y catorce (14) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, cuyo vencimiento corresponde el 10 de Septiembre de 2011.
Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, realizado al 30 de Abril de 2010, se desprende que Cristian, asistió mensualmente a las Entrevistas individualizadas pautadas en el Área Social y que en cuanto al delito, asume la responsabilidad de los hechos, evidenciándose así la adquisición de conciencia de problemática y madurez emocional y que en términos generales se describe la joven como un adolescente tranquilo, atento, colaborador y respetuoso, además de mantener una conducta positiva al cambio.
En este Sentido se observa, de que a pesar de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, no existe evidencia alguna en el presente Asunto, de estar cumpliendo con la Obligación que se le impuso, con motivo de la medida de Reglas de Conducta, de continuar con sus estudios o trabajar y consignar las respectivas constancias, pues a pesar de que en el Informe de Seguimiento y Orientación Social, se hace mención de que fue orientado en cuanto a su reincorporación al sistema educativo formal, no ha consignado la Constancia, para acreditar el cumplimiento de tal obligación.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, dado que no ha demostrado que efectivamente está cumpliendo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; específicamente con la Obligación de continuar con sus estudios o trabajar y consignar las respectivas constancias y aún cuando se le otorga un pronóstico favorable, en el Área Social, no ha transcurrido el 50% del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y acreditar el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, cuyo vencimiento corresponde el 10 de septiembre de 2011. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal y para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO