REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000072
ASUNTO: RP11-D-2010-000072

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de Julio de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 20 de Septiembre de 2010, a las 2:00 de la tarde, en la sede de esta Extensión y Circuito Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado, del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria Administrativa




Abg. JENNYS MATA HIDALGO