REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000141
ASUNTO: RP11-D-2009-000141

Revisado el presente Asunto seguido a los sancionados: "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal, vigente para la época cuando ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: "OMISIS", se observa que desde la fecha de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, que tuvo lugar el 07 de Octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a los sancionados de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 31 de Julio de 2009, los adolescentes fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Ejecutada la Sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2009, se les descontó el lapso de detención preventiva, del cual fueron objeto; es decir un (01) día, quedándoles la sanción en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, de cuyo Auto de Ejecución se les impuso el 07 de Octubre de 2009.
Segunda: Hasta la presente fecha los sancionados han cumplido el lapso de diez (10) meses, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento corresponde el 06 de Octubre de 2012.
Tercera: Del Informe Evaluativo, en el área Social, correspondiente al sancionado:"OMISIS", se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida, en el mes de Octubre de 2009, cumpliendo responsablemente, hasta la presente fecha, asumiendo durante las sesiones evaluativos un comportamiento favorable, ya que se ha manifestado receptivo hacia las orientaciones impartidas dando muestras de empeño por llevar un estilo de vida ajustado a las normas, dedicándose a sus actividades académicas y alternando ésta con el oficio de jardinero en su tiempo libre, Oficio el cual ha despertado en él un gran entusiasmo hacia la parte productiva, por lo favorable que le ha resultado en lo económico y más por haber descubierto en él ciertas habilidades para el embellecimiento de jardines y espacios de sembradíos; que en cuanto a su problemática legal, lo toma como un error del cual aprendió, en el sentido de no caer más en actos trasgresionales. En el Informe Evaluativo, en el área Social, correspondiente al sancionado: "OMISIS", consta que Yordy, inició la medida de Libertad Asistida, en el mes de Octubre de 2009, cumpliendo responsablemente, con ésta hasta la presente fecha, mostrándose receptivo ante las orientaciones impartidas en cada una de las sesiones evaluativas, que durante el periodo de asistencia a las evaluaciones, el adolescente se ha presentado con una conducta favorable ajena a los conflictos, permaneciendo conductualmente estable, siguiendo su formación académica; que a pesar de estar sancionado por un hecho punible, no se percibe en él rasgos trasgresionales, por el contrario es un joven que ha llevado una vida dependiente de las figuras representativas del hogar, identificado con los patrones socio culturales de su entorno familiar, además es de carácter pasivo y dependiente y que la sanción por el hecho punible, ha generado en él cierto control en su conducta, motivándolo a actuar con responsabilidad, cuidado y canalizando sus impulsos de forma prudente, ya que actuó en el delito sobre llevado por por la diversión y copiando modelo; es decir, impulsado a experimentar lo que otros muchachos hacían en su medio escolar.
Cuarta: De los resultados del Informe Psicológico, correspondiente al sancionado: "OMISIS", se observa que el joven lleva 10 mese presentándose de manera responsable a todas las sesiones; que a pesar de que su participación es poca, no ha dado indicios de tener riesgo trasgresional; que se mantiene ajustado a los límites impuestos por su madre, como principal figura de autoridad y que es pasivo, convencional y está libre de conflictos. Con respecto al sancionado: "OMISIS", el Informe Psicológico refleja, que el joven lleva 10 meses cumpliendo responsablemente con la medida impuesta. Que durante este tiempo ha logrado cumplir con su formación académica y se ha mantenido estable y libre de conflictos en general. Que a pesar de haber incurrido en un hecho punible, no posee predisposición para tener conducta trasgresora, ya que es principalmente pasivo, dependiente, apegado a la figura de autoridad y tiene una crianza sólida en valores y principios. Sin más cambios significativos.
En este Sentido se observa, que los sancionados, han cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida y con las Reglas de Conducta impuestas. Pero tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y considerando además, que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, cree pertinente este Tribunal, Ratificar el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los sancionados, en virtud que no ha transcurrido el 50% del lapso que en definitiva deben cumplir los mismos, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológica.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los sancionados: "OMISIS" antes identificados, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento corresponde el 06 de Octubre de 2012. Ofíciese al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, para que continúen prestándoles el apoyo a los sancionados para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO