REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074

Revisado el presente Asunto seguido a la sancionada: "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS, se observa que desde la fecha de la Audiencia de Revisión de Medida, que tuvo lugar el 04 de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a la sancionada de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 17 de Octubre de 2007, la joven fue sancionada al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, cuyo vencimiento corresponde el 14 de Septiembre de 2011.
Tercera: Del Informe Evaluativo en el Área Social, se desprende que el adolescente inició el cumplimiento de la medida en el mes de Diciembre de 2009, cumpliendo hasta la fecha con la misma; que durante las evaluaciones ha asumido un comportamiento, desinhibido, muy expresiva, con escaso control en su verbalización, utilizando un lenguaje pobre y vulgar, que la hace reactiva e intolerante ante los demás; que lleva una dinámica de vida desorganizada, independiente de su grupo familiar primario, con inestabilidad de residencia, en compañía de su pareja, quien supera negativamente las características conductuales de ésta. Que tiene un hijo con quien comparte cada cierto tiempo, pues el niño está bajo el cuidado de la abuela materna, ya que la joven cambia repentinamente de lugar de residencia, llevando una vida ambulante con su pareja, de la cual espera un hijo, contando en la actualidad con tres meses de gestación. Y en el Informe Psicológico, consta que hasta los momentos ha cumplido con la medida de Libertad Asistida,; que se percibe como una joven de muy bajo nivel intelectual, de comportamiento exhibicionista, de su actitud oposicionista y rebelde, con alto grado de agresividad contenida e irritabilidad ante la más mínima frustración, que la hjace una persona reactiva y difícil de contener. Que lleva un estilo de vida independiente de su grupo familiar de origen, tiene una pareja e hijo, carece de un proyecto de vida y depende del sustento que le aporta su pareja. Que hay en ella un alto riesgo trasgresional en su entorno más inmediato y refiere que está embarazada de su segundo hijo y de todo este análisis se infiere que es una joven con características significativas de conducta disocial y poca conciencia de problemática.
Cuarta: De acuerdo a la Información suministrada en Los Informes Social y Psicológico, la sancionada ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, desde el mes de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha; lo que significa que ha cumplido: ocho (08) meses, faltándole por cumplir: un (01) año, un (01) mese y diez (10) días.
Del mismo modo, se puede observar, que ha cumplido con el Régimen de Presentación; obligación ésta que le corresponde cumplir, con motivo de la sanción de Reglas de Conducta que le fueron impuestas; pero no ha acreditado el cumplimiento de la obligación, de continuar con sus estudios, ni de estar realizando actividad laboral alguna.
Tomando en consideración que los resultados de los Informes Social y Psicológico, no son favorables y teniendo presente que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada, ya que es indispensable, continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada: "OMISIS", antes identificada, por el lapso de (01) año, un (01) mes y diez (10) días, cuyo vencimiento corresponde el 14 de Septiembre de 2011. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal, participándole de la decisión del Tribunal y para que continúen prestándole el apoyo a la sancionada para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Notifíquese a las Partes. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO