REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000010
ASUNTO: RV11-S-2003-000010

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS" comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época cuando ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: EDWUAR JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ, se observa que desde la fecha de la Audiencia de Revisión de Medida, que tuvo lugar el 11 de Enero de 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 14 de Julio de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Ejecutada la Sentencia en fecha 11 de Agosto de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir de un (01) mes y dieciocho (18) días, quedándole la sanción en dos (02) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 18 de septiembre de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 11 de Enero de 2010, se le Sustituyó el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, cuyo vencimiento corresponde el 24 de Diciembre de 2012.
Cuarta: Del Informe de seguimiento y Evaluación, en el Área Social, se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida, en el mes de Febrero de 2010, asistiendo puntual y responsablemente a las entrevistas de control y seguimiento mensual, que le fueron pautadas; que durante su tratamiento terapéutico, se observa a un joven atento, tranquilo y capaz de seguir instrucciones; muestra atención por las orientaciones ofrecidas y expresa su disponibilidad de colaborar, para lograr el buen desarrollo del trabajo terapéutico que lo ayudado a superar sus dificultades. Que en cuanto a su proceso de socialización, se deja ver que Edwin ha logrado establecer relaciones interpersonales adecuadas, visualizándose con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de sus actuaciones y siempre ha mostrado la mejor disposición de ser atendido para superar sus deficiencias y debilidades y en las Conclusiones y recomendaciones, se refleja que el joven tiene grandes potenciales y deseos de superación, que posee elementos suficientes que le han permitido una adecuada reinserción social, incorporándose al mercado laboral informal, para la obtención de recursos económicos que le permitan satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar. Que además se ha observado en él, madurez emocional durante el desarrollo de las entrevistas sostenidas, evidenciándose una vez más el control que tiene sobre sus actuaciones diarias.
En este Sentido se observa, que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida. Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado, dado que no ha transcurrido el 50% del lapso que en definitiva debe cumplir el mismo, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológica.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: "OMISIS" el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, cuyo vencimiento corresponde el 24 de Diciembre de 2012. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para que a través del Equipo Técnico, adscrito a dicha Institución, se le continúe prestándoles el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO