REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000112
ASUNTO: RP11-D-2009-000112

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, se observa que desde la fecha de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, que tuvo lugar el 05 de Octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 30 de Julio de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.
Segunda: Ejecutada la sentencia, en fecha 23 de Septiembre de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir un (01) día, quedándole la sanción en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días y se le impuso del Auto de Ejecución el 05 de Octubre de 2009.
Tercera: Del Informe Evaluativo en el Área Social, se desprende que el adolescente inició el cumplimiento de la medida en el mes de Noviembre, cumpliendo seguidamente hasta el mes de Mayo y luego los meses subsiguientes, de manera irregular. Que durante las sesiones evaluativos, el joven se manifestó poco participativo, refiriendo solo aspectos puntuales y de manera cautelosa de su vida socio-familiar, con escaso deseo de aflorar esto, centrando sus esfuerzos en señalar las actividades productivas que había realizado en compañía de su padre, con la intención de alcanzar aprobación, por encontrarse en la actualidad ocioso y sin aspiraciones de retomar sus estudios y que además es un joven con poca conciencia de su problema acerca del consumo de drogas, manifestándose evasivo al respecto, se encuentra identificado con su grupo de pares, por lo que se mantiene en estado de riesgo de transgredir las leyes. Y en el Informe Psicológico, consta que Darwin inició la medida un mes después de ser impuesta formalmente; que su participación en la misma es escasa, ya que es un joven evasivo, poco consciente de su problemática de consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y no tiene metas personales concretas. Que además se observa que ha sido absorbido por la influencia de su grupo de pares, estando en riesgo de reincidencia y que fue constante en la asistencia, hasta el mes de Mayo de 2010, de allí en adelante incumplió sin saber las razones de ello.
Cuarta: De acuerdo a la Información suministrada en Los Informes Social y Psicológico, el sancionado cumplió a cabalidad con la medida de Libertad Asistida desde el mes de Noviembre de 2009, hasta el mes de Mayo de 2010; lo que significa que solo ha cumplido: seis (06) meses, faltándole por cumplir: un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Del mismo modo, se puede observar, que no ha acreditado el cumplimiento de la obligación, impuesta con ocasión de las Reglas de Conducta, de continuar con sus estudios, ni de estar realizando actividad laboral alguna y con respecto al Régimen de presentación, en la actualidad no es posible verificar su cumplimiento porque no está operativo el Sistema Juris 2000, des de el 14 de Agosto de 2010.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, dado que, el cumplimiento de las mismas, es irregular; por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento corresponde el 28 de Febrero de 2011. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal, participándole de la decisión del Tribunal y para que continúen prestándole el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Notifíquese a las Partes. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO