REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001304
ASUNTO: RP11-P-2010-001304

Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 22 de Julio de 2010, respecto a la adolescente: "OMISIS", quien fue sancionada conjuntamente con el adolescente: Pedro Antonio Carreño Lopenza, a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: "OMISIS", el Tribunal procedió a recriminar severa y verbalmente, de manera clara y directa, a la joven: "OMISIS", con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la sanción impuesta a la joven, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la sancionada: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por cuanto queda pendiente el Acto de Imposición, con relación al sancionado: Pedro Antonio Carreño Lopenza, se fija el día 22 de Septiembre de 2010, a las 10:20 de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en Sala y la firma del Acta, se acuerda la Notificación de la víctima y del sancionado en cuestión, a través de la Comandancia de la Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cuyos efectos se ordena librarle Oficio. Líbrese Oficio Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO