REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000274
ASUNTO: RP11-D-2009-0000274
Por cuanto observa el Tribunal que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000274, se dictó Sentencia Definitiva Sancionatoria, en contra de los adolescentes: "OMISIS" y por cuanto se observa que en el Asunto identificado con el N° RP11-D- 2006-000052, existe otra Sentencia Definitiva, también sancionatoria, en contra del adolescente: "OMISIS", se procede a la Acumulación de ambos Asuntos y por consiguiente a la Acumulación de las Sanciones, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000274, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 22 de Enero de 2010, en contra de los adolescentes: "OMISIS", mediante la cual se les sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: NOHELIA DOLORES MARÍN PACHECO, LAURA JOSEFINA SÁNCHEZ, CARMEN ALCALÁ y COMERCIAL SANTA BÁRBARA. Ejecutada la sentencia, en fecha 02 de Marzo de 2010, se les descontó el lapso de detención preventiva, del cual fueron objeto; es decir, cinco (05) meses y nueve (09) días, por lo que la sanción que en definitiva debían cumplir es de dos (02) años, diez (10) meses y veintiún (21) días de Privación de Libertad, de los cuales el sancionado:"OMISIS", ha cumplido, cinco (05) meses y veinte (20) días, discriminados de la siguiente manera: desde el 02-03-2010, fecha en la cual ingresó al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, hasta el 10-05-2010, fecha en la cual se evadió de dicha Institución: dos (02) meses y ocho (08) días; y desde el 14-05-2010, fecha en la cual fue capturado, hasta la presente fecha: tres (03) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir: dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) día y el sancionado "OMISIS", aún se encuentra evadido del Centro de Internamiento para adolescentes.
Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, en el Asunto, identificado con el N° RP11-D- 2006-000052, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 05 de Noviembre de 2009, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUNEILA DEL CARMEN JIMÉNEZ. Ejecutada la sentencia, en fecha 02 de Diciembre de 2009, se le descontó un (01) día, de detención preventiva, del cual fue objeto; quedándole la Sanción por cumplir en once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y no ha dado inicio al cumplimiento de las mismas, en virtud de la imposibilidad en que se encuentra, debido a que actualmente cumple sanción Privativa de Libertad, tal y como se señaló en el particular Primero, motivo por el cual, en el Acto de Imposición del Auto de Ejecución, que tuvo lugar el 25 de Enero de 2010, se le suspendió la Ejecución de estas sanciones no privativas, faltándole por cumplir de dichas medidas: once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución y en su literal i) señala, que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras Leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acumular al presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000274, el Asunto N° RP11-D- 2006-000052, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos…Los diversos delitos imputados a una misma persona…” y 73, que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá la mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los Asuntos, se acumulan las Sanciones, pero su cumplimiento debe subsumirse; lo que significa, que al sumar el tiempo establecido para las sanciones impuestas, en ambos asuntos, nos da un total de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, ya que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000274, se le sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y en el Asunto N° RP11-D- 2006-000052, se le sancionó a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y al descontarle el tiempo que ha cumplido de la sanción, el cual es de: dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, le falta por cumplir: dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) día, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2006-000052, al presente Asunto identificado con el N° RP11-D- 2009-000274 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, faltándole por cumplir, dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) día, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cuyo vencimiento corresponde el 27 de Enero de 2013 y once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con vencimiento el 26 de Enero de 2014, con fundamento en los artículos 646; 647, literal i), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, numeral 4) y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-D-2006-000052. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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