REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000001
ASUNTO: RP11-D-2009-000001
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HONNY NEPTALÍ MILLÁN BÁRCENAS, se observa que desde la fecha de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, que tuvo lugar el 13 de Octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 08 de Julio de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Ejecutada la Sentencia en fecha 06 de Agosto de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir de un (01) día, quedándole la sanción en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 13 de Octubre de 2009.
Segunda: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de diez (10) meses y once (11) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, cuyo vencimiento corresponde el 12 de Octubre de 2011.
Tercera: Del Informe Evaluativo del Área Social, se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida, en el mes de Octubre de 2009 y la cual ha cumplido con responsabilidad y puntualidad, hasta los actuales momentos; que durante las sesiones evaluativos asumió un comportamiento aceptable, manifestando receptividad por las orientaciones que se les imparten, manifestándose espontáneo al diálogo al dar referencias de su vida socio-familiar, haciendo más hincapiés en su estilo de vida organizada-controlada y en convivencia familiar. Que se percibe sin rasgos de trasgresión, que se mantiene en contención, recibiendo de su grupo familiar su atención y cierto control en sus acciones. En cuanto a su problemática legal, lo señala como un hecho aislado-circunstancial, en el cual no pido seguir controlándose ante las provocaciones de la otra parte, quines han seguido hostigándolo-acosándolo, no conforme con que él esté cumpliendo actualmente la sanción impuesta. Que en la evaluación reciente informó estar trabajando, como mensajero de una institución del Estado, la cual funciona en su lugar de origen y manifiesta estar entusiasmado con su actividad productiva, por considerarla una condición estable.
Cuarta: En los resultados del Informe Psicológico, se refleja, que Junior ha asistido a todas las sesiones de seguimiento, que su participación es buena; que ha sido receptivo a las orientaciones y se observa preocupado por mejorar su imagen y proseguir un proyecto de vida por sus propios medios, con miras a independizarse. Que los Hechos que lo señalaron le han ocasionado inconvenientes en la comunidad con los agresores, los cuales ha evitado en todo momento, motivo por el cual se mantiene aislado en su comunidad y socializa en otros ambientes alejados del mismo. Que se encuentra estudiando Bachillerato en horario nocturno y se desempeña como mensajero en una institución Gubernamental, denominada “Fundacomunal”, manteniéndolo ocupado dicha actividad laboral la mayor parte del tiempo al igual que sus estudios: que está iniciando una relación de pareja con miras a ser formal y que no se perciben en el joven rasgos de carácter trasgresor.
En este Sentido se observa, que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; ya que ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial y se encuentra realizando una actividad laboral, al desempeñarse, como mensajero de la Institución Fundacomunal Cajigal, tal y como se evidencia de la Constancia de Trabajo, expedida por la Coordinadora Municipal Fundacomunal-Cajigal, ciudadana Olianyelis Domínguez, con sede en la población de Yaguaraparo, Estado Sucre y en el Informe de seguimiento y Orientación en el área Psicológica, se hace mención de que además, se encuentra estudiando Bachillerato en horario nocturno.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, dado que no ha transcurrido el 50% del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológica.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, cuyo vencimiento corresponde el 12 de Octubre de 2011. Notifíquese a las partes y al equipo Técnico, adscrito a esta sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, para que continúen prestándoles el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese Boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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