REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000033
ASUNTO: RP11-D-2008-000033

Visto los escritos presentados por la Defensora Pública, Abg. Mercedes Aurelia Molina Sánchez, mediante los cuales, solicita a favor de su de su defendido: "OMISIS", a quien se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA, se le informe sobre el tiempo que le falta por cumplir de la sanción; así como también que su representado termine de cumplir la sanción impuesta en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, donde actualmente se encuentra recluido, dado que tiene problemas con otros jóvenes recluidos en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, quienes lo han golpeado y lo han amenazado de muerte y que si lo pasan a la Institución antes referida se va a fugar, el Tribunal para resolver la solicitud planteada, procede a Reformar el Cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se realiza un Nuevo Cómputo; e igualmente se procede a Modificar el lugar de Internamiento, del sancionado, para garantizar su derecho a la vida y a su integridad física, con fundamento en los artículos 43 y 46, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 12 de Marzo de 2008, el joven supra identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Ejecutada la Sentencia en fecha 16 de Abril de 2008, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir, dos (02) meses y trece (13) días, quedándole la sanción en dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso, el 18 de Abril de 2008, donde se determinó que debían ingresar al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a dar cumplimiento a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Segundo: En fecha 14 de Diciembre de 2008, se evadió del Centro Socio Educativo, donde cumplía la sanción de Privación de Libertad y el 18 de Agosto de 2009, se presentó voluntariamente ante este Tribunal de Ejecución.
Tercero: El 09 de Marzo de 2010, se evadió de nuevo del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, siendo capturado el 11 de Marzo de 2010, de donde se volvió a evadir el día 03 de Julio de 2010 y recapturado el mismo día, permaneciendo desde ese día en la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Cuarto: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, discriminados de la siguiente manera: Desde el 02/02/2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 14/12/2008, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron diez (10) meses y doce (12) días. Desde el 18/08/09, fecha en la cual reingresó voluntariamente al Centro de Internamiento para adolescentes en mención, hasta el 09/03/2010, fecha éste en la cual se evadió de nuevo, trascurrieron seis (06) mese y diecinueve (19) días y desde el 11/03/2010, fecha de su nueva evasión, hasta la presente fecha (20/08/2010), trascurrieron cinco (05) meses y nueve (09) días. Por lo tanto le faltan por cumplir siete (07) meses y veinte (20) días, que vencen el 09 de Abril de 2011.
Por cuanto, el sancionado: "OMISIS", ha manifestado a este Tribunal a través de su Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, su deseo de terminar de cumplir su sanción en la Comandancia de Policía de esta ciudad, debido a que tiene problemas con otros jóvenes del Centro Socio Educativo, quienes lo han golpeado, manifestando además, que en dicho centro ha recibido amenazas de muerte, en aras de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad física, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna en los artículos 43 y 46, numeral 1, debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, se debe modificar el Sitio de Reclusión, desde el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido inicialmente para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se realiza un NUEVO CÓMPUTO en los siguientes términos: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de: un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, discriminados de la siguiente manera: Desde el 02/02/2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 14/12/2008, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron diez (10) meses y doce (12) días. Desde el 18/08/09, fecha en la cual reingresó voluntariamente al Centro de Internamiento para adolescentes en mención, hasta el 09/03/2010, fecha éste en la cual se evadió de nuevo, trascurrieron seis (06) mese y diecinueve (19) días y desde el 11/03/2010, fecha de su nueva evasión, hasta el día de hoy (20/08/2010), trascurrieron cinco (05) meses y nueve (09) días. Por lo tanto le faltan por cumplir siete (07) meses y veinte (20) días, que vencen el 09 de Abril de 2011. Segundo: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSIÓN, desde el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con fundamento en los artículos 43 y 46, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo en referencia, remitiéndole copias certificadas de la Presente Resolución; así como también para que a través de Equipo Técnico, se le preste el apoyo profesional al sancionado para el cumplimiento de la medida impuesta y se le proporcione alimentos; y a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Ingreso. Igualmente se acuerda dejar sin efecto las Órdenes de Captura libradas en contra del sancionado, a cuyos efectos se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación Estadal Carúpano, para que a su vez proceda a desincorporar al adolescente en mención, del Sistema SIPOL. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas y Oficios.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO