REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001187
ASUNTO: RP11-P-2006-001187
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez, mediante el cual solicita la Cesación de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a su representado: “OMISIS”; por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, en perjuicio del Niño: “OMISIS”, argumentando que el joven, es mayor de edad, tiene un proyecto de vida definido, ya que se ha consolidado con una pareja estable y tiene un Trabajo fijo y se alcanzó el objetivo que se persigue con la Ejecución de las medidas, este Tribunal con el fin de Resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 27 de Junio de 2007, el joven fue sancionado, Mediante Sentencia Definitiva, al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual fue Ejecutada en fecha 20 de Julio de 2007 y cuyo acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia, tuvo lugar el 02 de Agosto de 2007.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 03 de Marzo de 2008, se le Ratificó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir dos (02) años, nueve (09) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento correspondía el 02 de Diciembre de 2010.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 27 de Octubre de 2008, se decretó la Sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, con vencimiento el 27 de Octubre de 2009 y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 21 de Mayo de 2009, se decretó la Sustitución de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, convencimiento el 19 de Diciembre de 2010.
Quinta: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2009, se Decretó la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISITIDA, y la Ratificación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Once (11) meses y once (11) días, con vencimiento el 03 de Noviembre de 2010.
Quinta: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, tres (03) meses y un (01) día, que vence el 03 de Noviembre de 2010.
Quinta: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; así como también consta en el Asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Trabajo expedida por la empresa Tecnometales Venezuela, C.A., que consignó ante este Tribunal, en fecha 20 de Abril de 2010, de donde se desprende que se desempeña en la misma, desde el 10 de septiembre de 2009, como ayudante en reparación de Cámaras.
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que, mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad, ya que cuenta en la actualidad con 19 años de edad y ha dado muestras de madurez, al desempeñarse de manera responsable y estable en la empresa donde se desempeña laboralmente, desde hace nueve (09) meses y tener un proyecto de vida definido.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 646; 647, literales e) y h) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Regístrese la Cesación del Régimen de Presentación. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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