REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000034
ASUNTO: RP11-D-2010-000034
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en fecha 27 de Julio de 2010, mediante el cual, consigna Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana: Mara Ricci, en su carácter de Director – Gerente del “Supermercado Coloso Colón”, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre y a la vez solicita permiso especial, para que a su representado: “OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO DEL VALLE VELÁSQUEZ CARABALLO, se le permita la salida para acudir a laborar en el “Supermercado Coloso Colón”, los días de Lunes a Sábado, en el horario comprendido de 7:40 a.m., a 12.m., y de 2:30 p.m. a 6:40 p.m., durante el periodo vacacional, fundamentando su solicitud en los artículos 7, 8 y 627 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente la solicitud en virtud que la sanción de SEMI-LIBERTAD que cumple el adolescente: “OMISIS”, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, tiene como finalidad, permitirle a los adolescentes, asistir a un Centro Educativo o a cumplir con un horario de trabajo fuera de la institución donde se encuentran recluidos y por cuanto el sancionado se encuentra de vacaciones escolares, se debe otorgar el, permiso con el fin de que el trabajo que va a desempeñar armonice con el disfrute efectivo de su derecho a la educación, lo cual también va a ayudar a lograr el desarrollo de las capacidades del sancionado, para su adecuada convivencia con su grupo familiar y con su entorno social, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 629 y 627 ejusdem.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia SE OTORGA PERMISO ESPECIAL al sancionado: “OMISIS”, antes identificados, para a laborar, en el “Supermercado Coloso Colón”, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, los días de Lunes a Sábado, en el horario comprendido de 7:40 a.m., a 12;00.m., y de 2:30 p.m. a 6:40 p.m., durante el periodo de vacaciones Escolares, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2010, debiendo regresar al Centro Socio Educativo y permanecer allí, durante el tiempo que no deba asistir al trabajo en referencia, incluyendo el lapso concedido para el almuerzo, de conformidad con lo establecido en los artículos: 646, 8, 95 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO