REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la niña: Omissis, se le cedió el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le de una oportunidad para poder estudiar y cumplir su meta y que está arrepentido por lo que hizo. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó la Cesación de la medida de SEMI-LIBERTAD, debido al resultado satisfactorio de los Informes del Equipo Técnico y por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con el Reglamento interno de la Institución donde cumple la medida y además cuenta con el apoyo familiar y se le de paso al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir; con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO, en virtud del resultado satisfactorio del Informe Social, lo manifestado por el sancionado y la solicitud planteada por la Defensa. Finalizada la Audiencia, el Tribunal resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 10 de Marzo de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años. Ejecutada la Sentencia, en fecha 13 de Abril de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir seis (06) meses y veintidós (22) días, quedándole la sanción en cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 18 de Mayo de 2009.
Segunda: En Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 18/11/2009, se le Sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido: nueve (09) meses y un (01) día de la medida de SEMI-LIBERTAD, faltándole por cumplir de esta medida dos (02) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento correspondía el 18 de Noviembre de 2010 y sucesivamente dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y once (11) meses y ocho (08) días de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
De la Síntesis Diagnóstica del Informe el Informe de seguimiento Social, del sancionado, se observa que desde el seguimiento del Asunto Geovanny, ha mostrado una personalidad auténtica y deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al sistema educativo formal a través de las clases presenciales a las que asiste en la Unidad Educativa “Libertadores de América”, donde está culminando satisfactoriamente su estudios de Primer Año de Bachillerato, obteniendo por parte del personal Directivo y Docente buenas recomendaciones al respecto; así mismo el sancionado asiste al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como participante en el curso de Carpintería Industrial desde el 01 de Febrero del presente año, dando muestra de responsabilidad e interés que ha sido corroborada por la Coordinadora encargada Prof. Carmen Gil y la Trabajadora Social de dicha Institución Lic. Petra Márquez. Así mismo que el joven ha logrado establecer adecuadas relaciones interpersonales durante su proceso de reaserción social, teniendo que superar situaciones difíciles, demostrando así una madurez emocional acorde con su edad, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionan herramientas suficientes que le han permitido una incorporación favorable a nivel socio familiar. Reflejando el Informe en las Conclusiones y Recomendaciones, que Geovanny, es un adolescente tranquilo, sano, colaborador y auténtico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable y que se puede decir que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso resultó satisfactorio.
Aunado a esto, y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal h) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución para decretar la Cesación de las medidas aplicadas, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la Defensa y Cesarse la medida de SEMI-LIBERTAD y continuar con el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD y se ORDENA, continuar con el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde el 19 de Agosto de 2012, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso siete once (11) meses y ocho (08) días, cuyo vencimiento es el 28 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA el sancionado deberá desde el día de hoy 19-08-2010, hasta el 19-08-2012, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 20-08-2012, hasta el 28-07-2013: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Continuar con sus estudios formales y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias de Estudio y copias de los Boletines de Notas. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole Boleta de Libertad y notificándole de la decisión de este Tribunal, para que a través del Equipo Multidisciplinario se le preste el apoyo correspondiente al sancionado, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Por cuanto las partes presentes en Sala quedaron debidamente notificadas, Notifíquese a la representante legal de la víctima. Líbrese Boletas de Libertad, de Notificación y Oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria de Sala
Abg. MARÍA PEREIRA
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