REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000306
ASUNTO: RP11-D-2005-000306

Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 23 de Abril de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRENE DEL CARMEN GUILARTE, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se acuerda dejar sin Efecto la Orden de Captura, librada en su contra; en consecuencia, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, participándole de la decisión de este Tribunal de dejar sin efecto la Orden de Captura y para que el sancionado sea excluido del Sistema SIPOL. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en Sala y la firma del Acta, se acuerda la Notificación de la víctima y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO