REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002516
ASUNTO: RP11-P-2008-002516

Por cuanto en el día de hoy vence el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los sancionados: "OMISIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GERMÁN JOSÉ ZORRILLA GARCÍA, el Tribunal, para resolver establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 17 de Octubre de 2008, los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la sentencia el 14 de Noviembre de 2008, se le impuso del Auto de Ejecución el día 09 de Diciembre de 2008, al sancionado: "OMISIS" el 23 de Enero de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada el 11 de Agosto de 2009, se les Ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, con vencimiento el 11 de Agosto de 2010, en virtud del incumplimiento de los sancionados a dichas medidas.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada el 17 de Marzo de 2010, se les Ratificó de nuevo, el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le faltaba por cumplir, es decir cinco (05) meses y veinticinco (25) días, cuyo vencimiento corresponde el día de hoy 11 de Agosto de 2010.
Cuarta: Consta en autos que los sancionados dieron cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplieron a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; no tiene conocimiento este Tribunal que se les haya iniciado una nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se les sancionó como lo es el de: LESIONES PERSONALES GRAVES, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también el joven: "OMISIS", dio cumplimiento a la obligación que se le impuso de estudiar, tal y como se desprende de la Constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa UEA “Creación Yaguaraparo”, donde consta que cursa el Cuarto Semestre del Ciclo Diversificado; y el joven: "OMISIS", cumplió con la obligación que tenía de estudiar, ya que actualmente desempeña una actividad productiva, con el ciudadano Antonio Argenis Domínguez Ramos, realizando trabajos de construcción, desde el 15 de Febrero de 2009, tal y como consta de la Constancia de Trabajo inserta la folio 185 del presente Asunto.
Quinta: Igualmente se observa que los sancionados cumplieron con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar de los Informes Evaluativos, tanto en el Área Psicológica, como en el área Social, proveniente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; evidenciándose del Informe Social realizado al joven: "OMISIS", que asistió con puntualidad a las sesiones fijadas, desde la Ratificación de la medidas; que durante el periodo evaluativo, se le observó como una persona dependiente, introvertido, apático, con poca decisión propia, pero con cierto incentivo hacia el trabajo, más que hacia la parte académica; esto por seguir el patrón familiar de dedicar sus mayores esfuerzos a solventar las necesidades económicas propias y de la familia, debido al bajo nivel económico de los mismos; pero que ha mantenido una inestabilidad tanto académica, como laboral, en espera de que se le presente nuevas oportunidades de trabajo. Respecto al joven: "OMISIS", el Informe Social refleja que después de la ratificación de las medidas, asumió una actitud responsable, asistiendo a las sesiones evaluativos; que durante las evaluaciones se fue mostrando más participativo y con cierto interés por las orientaciones impartidas, pero con mínimos logros en su evolución; pues a pesar de que se despertó en él el interés por retomar los estudios y hacia la actividad laboral, los alcances no fueron muy positivos, ya que en la primera le reprobaron varias materias y en lo segundo, los trabajos eran esporádicos. En el Informe Psicológico, realizado al sancionado: "OMISIS", consta que asistió a todas las sesiones; se mostró inestable en cuanto a su prosecución académica e inicio laboral y termina la medida con los objetivos mínimos alcanzados, sin más cambios significativos. En cuanto al joven: "OMISIS", se señala en el Informe Psicológico, que fue responsable con la asistencia a todas las sesiones y que su evolución en la medida transcurrió en la actividad académica, la cual no fue muy positiva, ya que reprobó varias materias; que la actividad laboral fue complementaria y esporádica, su vida familiar aparentemente es normal y donde no tiene conflictos, sin más cambios significativos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el día de hoy vence el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor de los sancionados: "OMISIS", antes identificados, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a las Integrantes del Equipo Técnico, participándoles de esta decisión y Regístrese en el Sistema Juris 2000, la Cesación del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese Oficios y Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO