REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000055
ASUNTO: RP11-D-2010-000055
REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito suscrito por la Dra. LISBETH MARCANO MILANO, mediante el cual en su carácter de defensora pública, en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, solicita le sea sustituida la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el adolescente OMISSIS, por una menos gravosa, en virtud de que en fecha 27-08-2010, se cumplen los tres (03) meses previstos en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 8, 90 y 582 Ejusdem; para decidir éste Tribunal hace las siguientes Observaciones: 1° que ciertamente en fecha 27-05-2010, fue dictado el Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente OMISSIS, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. 2° que dicha medida de aseguramiento la acordó el Juez de Control conforme a los requisitos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3° Que desde la fecha en que fue dictado por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes el Auto de Enjuiciamiento (27-05-2010), hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) meses y nueve (09) días. Ahora bien el legislador venezolano ha establecido el lapso de tres (03) meses, durante el cual el Tribunal de Juicio, podrá mantener la prisión preventiva como medida cautelar; en el caso en estudio se evidencia que el mismo fue recibido en este despacho el 1° de Junio de 2010, y que en dicha fecha se le dio cumplimiento a las formalidades del sorteo y una vez cumplidas éstas, se fijo oportunidad para la Constitución del Tribunal con Escabinos, la cual ha sido diferida en dos oportunidades, una por la incomparecencia de los candidatos a escabinos previamente seleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana, y la otra por compromisos institucionales de la Defensora Pública, en la ciudad de Cumaná, no siendo dichas causas imputables a este Tribunal, tal como consta de las actuaciones; garantizándosele sus derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el cumplimiento al debido proceso, y dado que no han variado las circunstancias que motivaron el Enjuiciamiento del acusado adolescente OMISSIS, debe declararse SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la defensora Pública del adolescente. Y Así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD planteada por la ciudadana Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, a favor del adolescente OMISSIS, manteniéndose la medida cautelar que pesa sobre el mismo. Notifíquese a la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Titular de Juicio
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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