REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000202
ASUNTO: RP11-D-2010-000202
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete la libertad sin restricciones por haberse presentado las actuaciones fuera de lapso, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Lesiones en Riña, contemplados en los artículos 218 y 425 vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y Zuley Pérez Torres,. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Lesiones en Riña, contemplados en los artículos 218 y 425 vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y Zuley Pérez Torres, por cuanto los adolescentes se encontraban en medio de una riña haciendo caso omiso de la voz de alto dada por funcionarios policiales, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 01/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales durante la presunta comisión del delito.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 01/08/10 suscrita por los funcionarios Francklin Hernández y Yoderman López en la que manifiestan las circunstancias de tiempo modo y lugar manera en que fueron aprehendidos los adolescentes.
• Acta de entrevista de fecha 01/08/10 suscrita por el ciudadano: Zuley Antonio Pérez Torres, en la cual describe la manera en que sucedieron los hechos
• Acta de entrevista de fecha 01/08/10 suscrita por el ciudadano: Andrehy Rafael Pacheco Pérez en la cual describe la manera en que sucedieron los hechos
• Acta de investigación penal de fecha 02/08/10 suscrita por el funcionario Jos´r Gamboa, relativa a la presentación de los ciudadanos aprehendidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Inspección técnica N° 1126 de fecha 01/08/10, suscrita por los funcionarios Luís Noriega Y Frncklin Pulgar, realizada al lugar de los hechos
• Reconocimiento N° 292 de fecha 01/08/10, suscrita por el funcionario Luís Noriega realizada a un motor fuera de borda marca llama, sin seriales visible.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes:antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las partes, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad a los adolescentes: antes identificados y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Doris Martínez