REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 26 de agosto de 2010
200 º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000203
ASUNTO: RP11-D-2010-000203
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victima la colectividad
Delito: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: antes identificado, que 13-10-2009, fue objeto de una inspección personal por parte de funcionarios policiales incautándosele 06 envoltorios de tamaño regular conteniendo en su interior 6 gr con 165 mg de marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “F”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa solicitó en virtud del principio de proporcionalidad, un cambio en la sanción por la cantidad de la sustancia incautada, y se le de una oportunidad al joven para reconducirse en la vida así mismo se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y que el joven es primario.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación penal de fecha 03/08/10 suscrita por los funcionarios Luís Alcalá, Simón García, y Adonis López en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se aprehendió al adolescente, quien al ser requisado, se le encontró en sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular, elaborado en materia sintético, transparente, contentivo de tres envoltorios de la droga denominada Cocaína, la cual arrojo un peso de cuatro gramos.
Segundo Inspección Técnica N° 003 de fecha 03/08/10, suscrita por los funcionarios Adonis López y Luís Alcalá, realizada al lugar de los hechos.
Tercero Inspección Técnica N° 004 de fecha 03/08/10, suscrita por los funcionarios Adonis López y Luís Alcalá, realizada en el lugar en el que fueron ubicados los objetos señalados por el adolescente como hurtados.
Cuarto Registro de cadena de custodia de evidencias físicas 164-10 suscrito por los funcionarios Luís Alcalá y Juan Rodríguez en donde deja constancia de la evidencia colectada la cual arrojó un peso bruto de 04 grs.
Quinto Acta de verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia de fecha 12/08/10, suscrita por los funcionarios Alirio Cermeño y José Márquez en donde deja constancia de la evidencia colectada arrojó un peso neto de 03 grs con 625 mgrs. De cocaína.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se le incauto decomisado en sus partes intimas: un envoltorio de tamaño regular, elaborado en materia sintético, transparente, contentivo de tres envoltorios de la droga denominada Cocaína.
Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado no merece la sanción solicitada por la representación fiscal, en virtud de la cantidad de droga incautada, siendo la sanción más idónea el cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis Sucre, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 de literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
A) Se comprobó la existencia de la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
C) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
D) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
E) A pesar de que el delito se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad, el adolescente es primario y la cantidad de droga incauta es ínfima.
F) El acusado cometió los hechos a la edad de 15 años de edad.
G) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
En consecuencia, se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya
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