REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 22 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000212
ASUNTO: RP11-D-2010-000212
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales luego de haberle realizado una inspección ocular incautándosele un envoltorio de papel marrón contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, teniendo en el único bolsillo del lado derecho, un envoltorio de papel marrón contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 21/08/10 suscrita por los funcionarios: Juan Rodríguez, Simón García, Luís Alcalá y Luís Martínez Castellini en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente luego de haberle realizado una inspección ocular incautándosele un envoltorio de papel marrón contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
• Inspección técnica N° 020 de fecha 21/08/10, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y Juan Rodríguez, realizada al lugar de los hechos.
• Registro de cadena de custodia de evidencias N° 175-10 suscrita por los funcionarios Simón Alexander García González y Juan Alejandro Rodríguez Olivero relativa a Dos (02) envoltorios elaborados en papel marrón, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de cuatro (04) gramos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: omissis quien deberá presentarse cada (30) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Patricia Rasse