REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000208
ASUNTO: RP11-D-2010-000208
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ordinal 3 del Código Penal vigente en perjuicio de Wiliams Martín Zapata. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ordinal 3 del Código Penal vigente en perjuicio de Wiliams Martín Zapata, por cuanto el adolescente fue aprehendido por la victima, cuando en compañía de un adulto se introdujo en su negocio apropiándose de una (01) caja de cerveza, una (01) botella de ginebra, ocho (08) cajas de fósforos y tres (03) cajas de cigarrillos, siendo sorprendidos por la propia victima quien hirió al adulto, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 15/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por la victima, cuando en compañía de un adulto se introdujo en su negocio y se habían apropiado de una (01) caja de cerveza, una (01) botella de ginebra, ocho (08) cajas de fósforos y tres (03) cajas de cigarrillos.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 15/08/10 suscrita por el funcionario Cristhian González en la que manifiestan las circunstancias de tiempo modo y lugar manera en que fue aprehendido el adolescente, quien fue sorprendido por la victima, cuando en compañía de un adulto se introdujo en su negocio y se habían apropiado de una (01) caja de cerveza, una (01) botella de ginebra, ocho (08) cajas de fósforos y tres (03) cajas de cigarrillos.
• Acta de entrevista de fecha 15/08/10 suscrita por la victima, en la cual expone la manera en que sucedieron los hechos.
• Inspección técnica N° 1199 de fecha 15/08/10, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Cristhian González, realizada al lugar de los hechos.
• Reconocimiento N° 307 de fecha 15/08/10 suscrito por el funcionario Wolfgan Rodríguez realizado a un (01) instrumento cortante denominado machete, y un (01) objeto contundente de madera denominado palo.
• Avalúo real N° 048 de fecha 15/08/10 suscrito por el funcionario Wolfgan Rodríguez realizado a una (01) caja de cerveza de la marca Regional Light, una (01) botella de ginebra de la marca Old Tom, tres (03) cajas de cigarrillos marca Belmont y ocho (08) cajas de fósforos marca El Sol.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ordinal 3 del Código Penal vigente en perjuicio de Wiliams Martín Zapata,, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Ángel Alexander Bermúdez, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 28-02-omissisquien deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede Maturín. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese al oficia a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín del estado Monagas, informándole sobre la presente comisión. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. María Pereira