REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RJ11-X-2006-000007


Visto el oficio N° 1639, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Martín José Reyes Guilarte, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.519,este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/11/2008 hasta el 08/07/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Un,(1), día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Martín José Reyes Guilarte, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.519, la pena de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Martín José Reyes Guilarte, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Martín José Reyes Guilarte, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez, (10), Años, Diez, (10), meses y diez ,(10), días de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 08 de Diciembre del año 2008, dicho penado, para entonces, tenía legalmente cumplida una pena de Cuatro (4) años, Dos (2) Meses, Siete (7) Días y Doce (12) Horas De Prisión, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Dos,(2), días, hacen un total de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, que sumados a su vez al lapso de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Siete,(7), meses, Trece,(13), días y Ocho,(8), horas que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Dos,(2), meses, Veintiséis,(26), días y Dieciséis,(16), horas que vencerán en fecha 25 de Febrero del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Ocho,(8), años, Un,(1), mes, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas lo cual ocurrirá el 21 de Enero del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.