CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004306
ASUNTO: RP11-S-2004-004306

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 14/06/2010; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto la extinción de la Acción Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 10-03-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.747, hijo de Margarita Rodríguez y Luciano García; y domiciliado en Campo Araujo, Casa Nº 92, Calle Principal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.