CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000384
ASUNTO: RP11-P-2010-000384

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de junio del año 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAMUEL JOSUE UGAS RODRÍGUEZ venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.540.656, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Gustavo Ugas y Zenaida Rodríguez y residenciado en: la Calle Los Cocos, Sector el Natín, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre; y ENDAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/08/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 126.815, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Aracelis Rodríguez y José Sánchez y residenciado en: Calle Los Cocos, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Playa Grande, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados SAMUEL JOSUE UGAS RODRÍGUEZ y ENDAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de febrero de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 de febrero de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de DOS (2) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de ONCE,(11), MESES y VEINTIOCHO,(28), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SAMUEL JOSUE UGAS RODRÍGUEZ venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.540.656, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Gustavo Ugas y Zenaida Rodríguez y residenciado en: la Calle Los Cocos, Sector el Natín, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre; y ENDAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/08/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 126.815, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Aracelis Rodríguez y José Sánchez y residenciado en: Calle Los Cocos, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Playa Grande, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de junio del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAMUEL JOSUE UGAS RODRÍGUEZ venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.540.656, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Gustavo Ugas y Zenaida Rodríguez y residenciado en: la Calle Los Cocos, Sector el Natín, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre; y ENDAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/08/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 126.815, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Aracelis Rodríguez y José Sánchez y residenciado en: Calle Los Cocos, Casa S/N, a tres casa de la cancha de esa localidad, Playa Grande, Población del Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia, REMÍTANSE MEDIANTE OFICIOS, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:

1.- A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
2.- A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
4.- Al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 07 de Septiembre de 2010, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya, al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Canón y a los penados Samuel Josué Ugas Rodríguez y Endar José Sánchez Rodríguez. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Qu