CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002760
ASUNTO: RP11-P-2009-002760

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de junio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARIAS venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, nacido en fecha 15/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.733.234, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias y residenciado en: el Sector Los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARIAS, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 17 de diciembre de 2009, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de diciembre de 2009, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de DOS (2) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de ONCE,(11), MESES y VEINTIOCHO,(28), DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARIAS venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, nacido en fecha 15/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.733.234, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias y residenciado en: el Sector Los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de junio del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARIAS venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, nacido en fecha 15/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.733.234, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de José Francisco Rosal y Felicita Farias y residenciado en: el Sector Los Cerritos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia, REMÍTANSE MEDIANTE OFICIOS, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:

1.- A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
2.- A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación Respectiva.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
4.- Al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 14 de Septiembre de 2010, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Canon y al penado Francisco José Rosal Farias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez