CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001395
ASUNTO: RP11-P-2009-001395
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de julio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 13/06/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.215.075, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández y residenciado en: la Calle Santa Inés , Casa S/N, cerca de la cancha, Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado YOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 21 de junio de 2009, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 23 de junio de 2009, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de DOS (2) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de TRES,(3), MESES y VEINTIOCHO,(28), DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 13/06/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.215.075, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández y residenciado en: la Calle Santa Inés , Casa S/N, cerca de la cancha, Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de julio del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 13/06/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.215.075, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández y residenciado en: la Calle Santa Inés , Casa S/N, cerca de la cancha, Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada. En consecuencia, REMÍTANSE MEDIANTE OFICIOS, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:
1.- A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
2.- A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación Respectiva.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
4.- Al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 07 de Septiembre de 2010, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Canon y al penado Yovanny José Hernández. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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