CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004368
ASUNTO: RP11-P-2008-004368
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 10/06/2010; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 25-04-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.326, hijo de Perfecto Eleuterio Yanez y María Rodríguez; y domiciliado en Yaguaraparo, Calle el Samán, Casa S/N, cerca del comedor de ancianos, Municipio Cajigal estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Marcano Subero; donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 ordinal 7º de la misma norma adjetiva penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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