CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002527
ASUNTO: RP11-P-2008-002527

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 31/05/2010; realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida a la Ciudadana: MARBIN JOSÉ MARTÍNEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 24-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.318, hija de Marbelis Bello y José Gregorio Martínez; y domiciliada en la Calle Principal, Coco Lirio, Casa Nº 13, frente a la escuelita, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.