CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003528
ASUNTO: RP11-P-2007-003528

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 31/05/2010; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto la extinción de la Acción Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la Causa; seguida a los Ciudadanos: ELIZABETH ALCAZAR DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 18-12-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.257, hija de Luisa Silvia Higuerey de Alcázar y Juan Francisco Alcázar Zapata; y domiciliada en la Calle Victoria, Nº 50, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y JUAN DEMETRIO ALCÁZAR HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.998, hijo de Luisa Silvia Higuerey de Alcázar y Juan Francisco Alcázar Zapata; y domiciliado en la Urbanización Los Molinos, Calle 2, Casa Nº 50, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Silvia Higuerey; de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.