CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001396
ASUNTO: RP11-P-2007-001396
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de mayo del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ MARCANO venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 10-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.729.159, de profesión u oficio obrera, de estado civil casada, hija de Delia Marcano y Luís Ramírez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-09-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.375, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Lilian Martínez y padre desconocido y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 71, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y MANUEL JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-10-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.351, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Arístides Caraballo y María Martínez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS(6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ MARCANO, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y MANUEL JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 18 de mayo de 2007, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de mayo de 2007, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de UN (1) DÍAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de SEIS,(6), MESES y CATORCE,(14), DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ MARCANO venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 10-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.729.159, de profesión u oficio obrera, de estado civil casada, hija de Delia Marcano y Luís Ramírez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-09-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.375, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Lilian Martínez y padre desconocido y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 71, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y MANUEL JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-10-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.351, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Arístides Caraballo y María Martínez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 31 de mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ MARCANO venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 10-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.729.159, de profesión u oficio obrera, de estado civil casada, hija de Delia Marcano y Luís Ramírez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-09-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.375, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Lilian Martínez y padre desconocido y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 71, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y MANUEL JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-10-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.351, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Arístides Caraballo y María Martínez y residenciado en: la Calle Miranda, Casa Nº 75, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS(6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, REMÍTANSE MEDIANTE OFICIOS, COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE AUTO DE EJECUCIÓN JUNTO A LA SENTENCIA EJECUTADA:
1.- A la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
2.- A la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación Respectiva.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
4.- Al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 07 de Septiembre de 2010, a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Jesús Andrés Betancourt, al Fiscal Primero de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Canon y a los penados Yelitza del Carmen Ramírez Marcano, Julio César Martínez Hernández Y Manuel José Caraballo Martínez. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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