CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Agosto de 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003717
ASUNTO: RP11-P-2006-003717
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 07/06/2010; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida a la Ciudadana: GABRIELA CAROLINA GUILARTE CABELLO, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 06-04-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.104, hija de Daisy Cabello y Miguelangel Guilarte; y domiciliado en la Entrada del Lirio, Sector el Pantanal, Casa S/N, cerca de la entrada de los chinos, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, relación con el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis; donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ACUERDA remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Asimismo se Ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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