CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000589
ASUNTO: RP11-P-2009-000589

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 23/04/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, quien es venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.924.868, nacido en fecha 01-06-74, de 34 años de edad, hijo de Aide Maria de Salazar y Henot Salazar; y domiciliado en: San Juan de las Galdonas, Sector Querepare, Casa S/N, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3º y ultimo apártate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha veintisiete (27) de Marzo del 2013, todo en atención a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión y fue detenido en fecha 27/05/2009 hasta la presente fecha 02/08/2010 tiene detenido: Un (01) Año; Dos (02) Meses y Dos (02) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días, que vencerá en fecha: 27/05/2013. El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año; que vencerá en fecha 27/05/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 27/09/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 27/01/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años; que vencerá en fecha 27/05/2012.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.