CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307
ASUNTO: RP11-P-2009-000307
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 863 del presente año; contentivo de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente la penada Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto García y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano estado Sucre a Cumplir La Pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) Días de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 458, 413 en relación con el articulo 84 numerales 1° y 3°, 37, 74 y 88 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, la penada: Lilibeth Del Valle García Caraballo, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 20/02/2009 hasta la fecha 22/04/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Dos (02) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Un (01) Día.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado la penada: Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix; estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto García y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano estado Sucre a Cumplir La Pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) Días de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 458, 413 en relación con el articulo 84 numerales 1° y 3°, 37, 74 y 88 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Siete (07) Meses, Un (01) Día; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido, desde 16/02/2009 hasta la fecha 02/08/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días; (Más la Presente la Redención)de : Siete (07) Meses, Un (01) Día; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) años y Diecisiete (17) Días. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses; Veintiún (21) Días, de pena impuesta que vencerá en fecha: 23/03/2015 y por cuanto observa que la penada de causa cumple el tiempo necesario a los fines de optar a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente a en destacamento de trabajo; se acuerda solicitar los recaudos necesarios a los fines indicados.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, instándolo remitir constancia de conducta.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de que practique informe técnico de la penada.
4.- A la Defensa Pública a los fines de que de que consigne ante este despacho oferta de trabajo suficiente y bastante que acredite su condición laboral.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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